        COMENTARIOS AL LIBRO VERDE SOBRE LA
          INTERNCONEXION DE LOS REGISTROS
                   MERCANTILES


INTRODUCCIN: LEGITIMACIN E INTERS

  La Comisin europea ha lanzado a travs del Libro Verde sobre interconexin de los
registros mercantiles, fechado en Bruselas el 4 de noviembre de 2009, una consulta para
que las partes interesadas expresen su opinin sobre las posibilidades de mejorar la
cooperacin entre dichos registros con dos objetivos:

-     El primero, lograr un ms fcil acceso a la informacin transfronteriza sobre
empresas;

-       Y el segundo, intensificar la colaboracin de los mismos registros en
determinados procesos como las fusiones o traslados de sede transfronterizos, as como
en la actualizacin de la informacin que las sucursales deben suministrar a travs del
registro de su sede.

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de
Espaa, con sede en Madrid, calle Diego de Len nmero 21, -28006 Madrid- es parte
interesada en participar en esta consulta pblica como organizacin y como autoridad
pblica.

Es la Corporacin de Derecho Pblico amparada por la ley y reconocida por el Estado,
con personalidad jurdica propia y plena capacidad, que integra a todos los Registradores
de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y coordina su actividad. En l se
integran por tanto los funcionarios encargados de la direccin y gestin de los Registros
Mercantiles (Registros de Comercio) de Espaa.

Los Registradores Mercantiles son los encargados de la direccin y gestin de los
Registros Mercantiles en Espaa. Su funcin consiste en examinar y calificar los
documentos que acceden al Registro conforme a la legislacin. Extraen de ellos y
registran los datos que deben almacenarse en la base de datos, la mantienen eliminando lo
que no es correcto y suministran a los usuarios la informacin, tras su tratamiento
profesional, con absoluta observancia de la legislacin sobre proteccin de datos.




    I AV. CORTENBERGH, 66 - 2EME ETAGE I 1000 BRUXELLES I TELF. +32 2 280 14 45 I FAX: +32 2 280 16 12 I
                                                                                                           1
Por otra parte, el Colegio de Registradores de Espaa forma parte del EBR (European
Business Register) desde el ao 2002 y ha sido uno de los miembros del consorcio
BRITE desde su constitucin.

En base a esa condicin de parte interesada, responde a la consulta planteada en los
siguientes trminos:


ACCESO A LA INFORMACIN

1 PREGUNTA:
Si es necesario proceder a una mejora de la red de registros mercantiles de los Estados
miembros.

La respuesta ha de ser claramente afirmativa.

El objetivo de facilitar el acceso transfronterizo a la informacin de las sociedades,
recogido en el apartado (7) del prembulo de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 20091 debe superar los obstculos que
plantea en la actualidad el acceso en lnea a los diversos registros que es posible de
conformidad con lo establecido en el artculo 3.4 de dicha Directiva. Dichos obstculos,
como pueden ser la dificultad de bsqueda o localizacin del registro, las diferentes
estructuras de sus bases de datos o la diversidad de lenguas, impiden en unos casos
acceder a la informacin y en otros una clara comprensin de la que se obtiene.

La solucin, a nuestro juicio, ha de basarse en los siguientes puntos:
a) establecimiento de una red de interconexin obligatoria de todos los registros
mercantiles de los Estados de la Unin.
.
b) La informacin accesible a travs de esa red ha de responder a los siguientes
principios:

-       Estar actualizada: La informacin contenida en los Registros mercantiles no
constituye una base de datos esttica sino dinmica, pues se modifica constantemente.




1
  Esta Directiva, publicada en el Diario Oficial de la Unin Europea de 1.10.2009, deroga la Directiva
68/151/CEE y sus modificaciones, entre ellas la introducida por la Directiva 2003/58/CE a las que se hace
referencia en el Libro Verde.

     I AV. CORTENBERGH, 66 - 2EME ETAGE I 1000 BRUXELLES I TELF. +32 2 280 14 45 I FAX: +32 2 280 16 12 I
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-      Ser relevante: Los datos contenidos en los Registros Mercantiles difieren
dependiendo de sus respectivas leyes internas. A los usuarios generalmente les interesan
determinados datos relevantes.

-       Fiable: Aun cuando los efectos de la publicidad registral dependen de la
legislacin nacional de cada Estado, la informacin a obtener ha de gozar de garantas de
exactitud. En este punto han de tenerse por aplicables los principios del artculo 3.4 de la
Directiva 2009/101/CE2.

-       Inteligible: La informacin ha de poder facilitarse en cualquiera de las lenguas
oficiales de la UE en que se solicite.

-       Normalizada: Normalmente a los solicitantes de informacin les interesan una
serie de datos bsicos y que necesariamente han de constar en todos los registros
mercantiles conforme dispone la Directiva 2009/101/CE. (existencia de la sociedad, sede
o domicilio social, objeto de su actividad, duracin, representantes o personas con
facultades de obligarla, etc.). Una informacin estandarizada, unida a su pluralidad
lingstica facilita su comprensin. Aparte de ello, cada registro podra facilitar otras
informaciones obrantes en sus archivos o bases de datos si se les solicita.

VEHICULO NORMATIVO: El logro de tales objetivos requiere una base normativa que
imponga la obligatoria conexin de todos los registros mercantiles a la red a establecer
as como un contenido mnimo de la informacin a facilitar y forma de hacerlo datos,
lengua, autenticidad, etc. Parece que la va ms adecuada para lograrse es a travs de la
Directiva 2009/101/CE por medio de una reforma de la misma con un prudente plazo
para su transposicin.


2 PREGUNTA:
Si los detalles de dicha cooperacin podran determinarse mediante un "acuerdo de
gobierno" entre los representantes de los Estados miembros y los registros mercantiles.

Establecida la obligatoriedad de la conexin a la red y las reglas bsicas de su
funcionamiento, la implantacin y gestin de la misma debera asentarse sobre una base
contractual.

El Libro Verde parece inclinarse por un acuerdo de gobierno y si por tal entendemos el
que se establezca entre las partes implicadas, los Gobiernos u organismos a los que est


2
 En l se prev que la informacin facilitada por va electrnica pueda ser legalizada si as se solicita, lo
que es perfectamente posible con el uso de firma electrnica.

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encomendada en cada Estado la gestin de los registros, nos parece la solucin ms
adecuada.
Dicha acuerdo debera comenzar por establecer un punto nico de acceso a la
informacin. El Libro Verde parece propugnar la utilizacin a tal fin del portal de e-
Justice, y que la gestin del servicio se realice a travs de EBR

E-justice es el punto de acceso a las instituciones legales y administrativas, servicios de
informacin de legislacin nacional y comunitaria, registros, bases de datos y otros
servicios que ayudan a los ciudadanos, expertos legales, judiciales, profesionales y
empresas a acelerar y facilitar sus tareas diarias. Y tiene ya como una de sus finalidades
enlazar los Registros de Insolvencias, los de la Propiedad y los Mercantiles.

El Action Plan 2009-2013 ya contempla dos fases para la integracin de EBR en el portal
de e-justice suministrando en un primer momento un link a EBR y ms adelante una
integracin parcial.

Y en cuanto a los aspectos concretos de la gestin de la red entendemos que sera
interesante aprovechar la experiencia de EBR. Es una estructura que ya est en
funcionamiento y que ha demostrado su utilidad y fiabilidad. Facilita a los ciudadanos y
empresas un acceso fcil a la informacin en su propia lengua sobre compaas y
administradores, cuentas anuales etc. La experiencia de EBR debe ser tomada en cuenta
pues de otro modo estaramos duplicando una tarea ya desarrollada y probada.

El inconveniente que supone la incorporacin de nuevos miembros socios en realidad de
una Agrupacin de Inters Econmico- podra resolverse en el acuerdo de gobierno sobre
la gestin de la futura red. Otro de los inconvenientes a que ha tenido que enfrentarse
EBR, las dificultades de algunos de sus miembros o potenciales miembros para afrontar
los gastos de gestin del sistema se veran superados con la obligatoriedad de conexin
impuesta legalmente y la libertad de cada Estado miembro de fijar su propia poltica de
precios por la informacin suministrada, aunque sobre el principios de no discriminacin,
con cuyo rendimiento podran sufragarse los gastos de gestin.

El acuerdo de gobierno sobre la red sera el llamado a regular el establecimiento,
mantenimiento y financiacin del servidor central, cuyo objetivo debera limitarse a
mantener un ndice permanentemente actualizado de las sociedades inscritas en los
distintos registros, dirigir a a los mismos las solicitudes de informacin y remitir las
respuestas, gestionar cobros y pagos a travs de un sistema de compensacin, resolver o
arbitrar los litigios entre partes, establecer una poltica mnima sobre proteccin de datos
sin perjuicio de la aplicacin por cada registro de la normativa vigente en su propio
Estado sobre el particular, etc.



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3 PREGUNTA:
Si se considera que conectar, a largo plazo, la red de registros mercantiles con la red
electrnica implantada en virtud de la Directiva sobre transparencia y utilizada para
almacenar informacin regulada sobre las sociedades admitidas a cotizacin podra
crear algn tipo de calor aadido.

La respuesta debe ser afirmativa.

La informacin que conforme a la Directiva 2004/109/CE ha de facilitarse sobre los
emisores de valores admitidos a negociacin en mercados regulados se refiere a aspectos
solo en parte coincidentes con la que la que brindan los registros mercantiles conforme a
las Directivas sobre sociedades, pero referidas en la mayora de las ocasiones a los
mismos sujetos.

La posibilidad en un futuro de acceder por el mismo canal a la informacin obrante en
ambas fuentes simplificara la posiblidad de obtener ambas informaciones. Pero ello no
debe implicar la confusin entre ambas bases de datos, con objetos y alcance
jurdicamente distintos: seguridad e informacin para los inversores una, y seguridad en
las relaciones jurdicas en que las sociedades puedan ser parte la otra.

Bastara con disponer de un enlace en el mismo portal de acceso que reconduzca de una
base datos a otra.


4 PREGUNTA:
Costes

Los costes de esta iniciativa derivan de:

-       La incorporacin de MS que an no forman parte de la red de EBR
-       Reformas de sistemas tecnolgicos internos de cada MS

Los beneficios:

-       Transparencia en el mercado
-       Facilita trmites, reduciendo cargas administrativas
-       Reduce costes de transaccin




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 COOPERACIN ENTRE REGISTROS MERCANTILES EN LAS
FUSIONES Y TRANSFERENCIAS DE SEDE TRANSFRONTERIZAS


1 PREGUNTA:
La solucin o combinacin de soluciones a fin de facilitar la comunicacin entre
registros mercantiles en los casos de fusin o transferencia de sede transfronterizas.

Si el objetivo de la cooperacin entre registros se limita a los puntos expuestos de
fusiones o transferencias de sede transfronterizas, no se precisa un solucin muy
complejo y sistema de comunicaciones IMI podra dar satisfaccin a las exigencias
actuales de comunicaciones impuestas por la legislacin vigente.3

Pero si lo que se quiere es sentar las bases para una posible cooperacin ampliada en el
futuro que alcance nuevos campos, no parce que deban rechazarse las soluciones
desarrolladas por el proyecto BRITE.

Cara a ese futuro parece conveniente establecer un marco ms fuerte y eficiente en la
cooperacin entre los registros mercantiles para el mejor funcionamiento del mercado y
una apreciable reduccin de costes. De la misma manera se reduciran las cargas
administrativas y se aceleraran los procesos.

Esa posible cooperacin encuentra en la actualidad como obstculos principales los
siguientes:

-       La variedad de lenguas
-       La clara identificacin del registro y de la autoridad competente en el pas
        respectivo
-       La diversidad de sistemas de identificacin de las sociedades.
-       La falta de procedimientos y canales rpidos y eficientes de comunicacin
-       Las diferencias en la legislacin interna de cada Estado.




3
  Las nicas comunicaciones impuestas de oficio entre los registros son las relativas a la inscripcin en el
registro del nuevo domicilio de la sociedad que transfiere su sede a otro Estado (art. 8.11 del Reglamento
(CE) N 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad
Annima Europea.; y las relativas a la inscripcin de la sociedad resultante de una fusin transfronteriza
(artculo 13 de la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005,
relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.

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Y posibles soluciones a tales problemas para conseguir el objetivo sealado podran ser:

-       Los Registros Mercantiles deben ser claramente identificables y tener canales
        seguros preestablecidos disponibles para la intercomunicacin.
-       Identificacin de la sociedad por un sistema uniforme. Se considera. que la
        propuesta REID (Registered Entity Identification ) constituye un sistema y
        estructura de numeracin apropiados
-       Establecer un ndice central de localizacin.
-       Definir los mensajes que hayan de intercambiar los registros y su contenido
-       Definir y unificar terminologa

Es necesario partir del trabajo ya realizado por EBR y de los resultados del Proyecto
BRITE. Si se opta por sistemas alternativos se estaran utilizando y reproduciendo una
red con las mismas caractersticas, soportando los mismos datos, con los mismos
miembros, y las mismas entidades.

Los problemas que plantea esta solucin son similares a los que representara aprovechar
la estructura EBR, por lo que las soluciones podran ser las mismas: hacer extensiva la
reforma normativa que imponga la interconexin de los registros a efectos de publicidad
tambin al campo de la cooperacin; e introducir en el acuerdo de gobierno sobre la red
de interconexin de los registros mercantiles aquellas determinaciones necesarias para
llevar a cabo tal colaboracin o las que puedan establecerse en un futuro.


2 PREGUNTA:
Si estn a favor de la solucin propuesta en lo que se refiere a la comunicacin de
informacin relativa a sucursales.

La Undcima Directiva sobre Derecho de Sociedades4 no establece ninguna obligacin
legal que exija la cooperacin de los Registros Mercantiles implicados en esta situacin.
Sin embargo resultara muy til su establecimiento permitira una actualizacin de la
informacin simplificando trmites y ahorrando costes a las empresas.

En esta materia la cooperacin y el intercambio de informacin no puede apoyarse en un
sistema que acta a base impulsos como el IMI, pero si que podra hacerlo utilizando la
red de interconexin entre los registros.



4
 Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales
constituidas en un Estado Miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro
Estado.

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Algunos de los datos que en la actualidad han de constar en el registro correspondiente a
la sucursal, en especial aqullos que el artculo 2.2 de la Directiva contempla como
facultativos a eleccin del legislador del Estado en que se haya creado escritura de
constitucin, estatutos, certificacin acreditativa de la existencia de la sociedad- podran
consultarse u obtenerse a travs de la red de interconexin.

Pero es en materia de actualizacin de datos, en especial cambios de direccin, de
registro de la sociedad, de la identidad de las personas que tengan poder para obligarla u
ostenten su representacin, y en especial la apertura de la liquidacin, nombramiento de
liquidadores y cierre por liquidacin, as como los procedimientos de quiebra o similares,
donde esa colaboracin e informacin puede ser ms eficaz.

Sera suficiente que en el registro de la sociedad se identificasen aquellos otros registros
en que hubiera abierto sucursales y se impusiese al primero la obligacin de comunicar
de oficio a los segundos cualquiera de las modificaciones a que se ha hecho referencia.

Indudablemente la puesta en marcha de esta iniciativa exigira una reforma de la dictada
Undcima Directiva.




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